Condiciones Generales de Venta

Condiciones generales de venta, suministro y pago de Scheffer Krantechnik GmbH
§ 1 Ámbito de aplicación

Condiciones generales de venta, suministro y pago para descargar

(1) Nuestros     suministros, servicios y ofertas se elaboran y ejecutan exclusivamente sobre la base de estas Condiciones Generales de Suministro y Pago. También se aplicarán a todos los futuros suministros, servicios y ofertas para la otra parte, incluso aunque no se acuerden expresamente. Las condiciones de suministro y pago no se aplican en el comercio con los consumidores.

(2) Las     condiciones comerciales generales de la otra parte que no hayamos reconocido expresamente por escrito no serán aplicables.

§ 2 Oferta y firma del contrato

(1) Todas nuestras ofertas se realizan sin compromiso.

(2) El único     documento determinante para las relaciones legales entre nosotros y nuestra contraparte es el contrato concertado por escrito, en su caso el contenido de nuestra confirmación de pedido, incluyendo estas condiciones de suministro y pago.

(3) Las ampliaciones y modificaciones de los acuerdos alcanzados, incluyendo estas condiciones de suministro y pago, requieren, para su validez, que estén en forma escrita.

(4) Nuestro personal no está autorizado a llegar a acuerdos verbales adicionales o a posibles confirmaciones que salgan del contenido del contrato escrito.

§ 3 Precios y pago

(1) Nuestros precios se entienden en euros ex fábrica sin embalaje ni IVA legalmente establecido, siempre que no haya entre las partes ningún acuerdo diferente por escrito.

(2) Nuestras facturas serán pagaderas     inmediatamente y sin descuento. Si se superasen los plazos de pago, tendríamos derecho a cargar en la factura intereses de demora conforme al tipo que el banco o caja de ahorros nos cargue a nosotros por créditos de cuenta corriente, y en todo caso en una cantidad de 8 puntos porcentuales sobre el tipo base correspondiente del Banco Central Europeo. Los cheques sólo serán válidos como pago con su abono.

(3) La compensación con recurso de la otra parte y/o la no ejecución de pagos debido a dichas reclamaciones es sólo admisible para la parte cuando el recurso no hay sido objetado o tenga fuerza legal.

(4) Si tras la firma del contrato se hiciese patente que nuestras reclamaciones de pago estuviesen en peligro por falta de capacidad de la otra parte, podríamos denegar nuestro suministro y determinar a la otra parte un plazo dado dentro del cual la parte tuviese que presentar un pago anticipado o una garantía para ir realizando el suministro o montaje paso a paso. En caso de que la otra parte se negase o transcurriese el plazo sin ningún resultado, tendríamos derecho a rescindir el contrato y exigir compensaciones.

§ 4 Suministro y plazo de suministro

(1) Los suministros tienen lugar ex fábrica sin embalaje y sin carga, siempre que no se acuerde nada en contra por escrito.

(2) Los plazos de suministro acordados comienzan en la fecha de la firma del contrato por nuestra parte y por la otra parte y tras haber aclarado totalmente todos los pormenores técnicos, en otras circunstancias en la fecha de nuestra confirmación de pedido.

(3) Si se hubiese acordado un pago adelantado y la otra parte se retrasase en el pago acordado, el plazo de suministro se prolongaría en el período en el que no se realice el pago. Lo mismo es aplicable a los plazos de suministro determinados en el calendario. En caso de que la demora en el pago dure más de 10 días naturales, estaremos autorizados a retirarnos del contrato y exigir compensaciones.

(4) Podremos – independientemente de nuestro derecho frente a retrasos de la otra parte – a exigir de esta una prorroga de los plazos de suministro y prestación en la medida en la que la otra parte incumpla sus obligaciones contractuales frente a nosotros.

(5) La parte está obligada a tomar todas las medidas necesarias para la prestación adecuada de los servicios, especialmente (en la medida en que sean necesarias en un caso particular):

− garantizarnos el acceso a los lugares de montaje correspondientes
− obtener, corriendo con los gastos y en el plazo adecuado, los permisos legales y oficiales necesarios para el montaje y puesta en marcha de la instalación
− Ofrecer las informaciones necesarias, firmar o comunicar los deseos de modificación de los planos de aceptación en el plazo de 10 días tras su recepción.
− Disponer gratuitamente las conexiones de corriente y agua necesarias durante el montaje.
− Realización de todos los trabajos de movimiento de tierras, construcción, asentamiento y estructuras, incluyendo la adquisición de los materiales necesarios.
− Disponibilidad de los equipos, elevadores y herramientas necesarios, así como los objetos y materiales necesarios.
− Disponibilidad de calefacción, iluminación, energía y agua incluyendo las necesarias conexiones.
− Disponibilidad de las necesarias habitaciones secas y con llave para guardar las herramientas del personal de montaje.
− Transporte de las piezas al lugar de montaje.
− Disponibilidad de habitaciones adecuadas para descansar y trabajar el personal de montaje.
− Disponibilidad de los materiales que sean necesarios para la realización de los ensayos, pruebas o recepciones previstas contractualmente.
En caso de que la otra parte no cumpla sus obligaciones de cooperación, tendremos derecho a denegar la ejecución del resto del pedido hasta la realización de los trabajos de cooperación. El plazo de suministro se prorrogará en la misma medida. En caso de que la otra parte incluso tras fijar un plazo de 10 días no cumpliese sus obligaciones, podríamos rescindir el contrato y exigir compensaciones.
§ 5 Transmisión del riesgo, recepción

(1) El riesgo     pasa a la otra parte como muy tarde con la entrega del objeto de suministro al expedidor, al transportista a un tercero encargado del envío. Esto será también aplicable en el caso de que nos encarguemos nosotros de la expedición y/o montaje.

(2)     En caso de que se aplace el envío o la entrega debido a razones achacables a la otra parte, se transmitirá a la otra parte el riesgo el día del aviso de disponibilidad de envío.

(3) En caso de que deba realizarse una recepción, la otra parte no podrá rechazarla si apareciese algún fallo no importante.

(4) La instalación implicada se dará por recepcionada si la contraparte la pone en funcionamiento..

(5) Se admiten suministros parciales en caso de que sean razonables para la otra parte.

§ 6 Reserva de propiedad

(1) Nos reservamos el derecho de propiedad del objeto de suministro hasta la recepción de todos los pagos recogidos en el contrato de suministro. Entre las partes se acuerda que la instalación suministrada sólo está unida al edificio y/o propiedad con un fin determinado para unos fines determinados y no es parte esencial del edificio y/o propiedad.

(2) La parte contratante está autorizada a enajenar los bienes reservados en una relación comercial normal. Ya en este momento, la parte contratante nos entregará las necesidades del comprador de enajenar posteriormente los bienes reservados en un monto igual a la suma total acordada de la factura (incluyendo el IVA). Esta cesión es válida independientemente de si el objeto adquirido se venda sin o tras haber sido modificado. La otra parte está autorizada a reclamación incluso tras la transferencia. Nuestra competencia a ejercer nosotros mismos la reclamación permanece intacta. En todo caso no ejerceremos la reclamación mientras la otra parte cumpla sus obligaciones de pago correspondientes a los importes cobrados, no ha incurrido en demora de pago y especialmente si no tiene ninguna solicitud de apertura de procedimiento de insolvencia o no ha incurrido en suspensión de pagos.

(3) En caso de incumplimiento por parte de la otra parte, especialmente en caso de demora en el pago, estamos autorizados a recuperar el objeto de suministro una vez transcurrido un plazo apropiado fijado a la otra parte.

(4) Estamos autorizados a rescindir el contrato     en caso de que se presente una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de la otra parte.

(5) La otra parte no puede ni vender el objeto de suministro, ni empeñarlo, ni transferirlo como garantía. En caso de empeño o incautación u otras disposiciones por parte de terceros debe informarnos inmediatamente.

§ 7 Garantía

(1) La adecuación del objeto de suministro se basará exclusivamente en las especificaciones técnicas acordadas contractualmente.

(2) El plazo de garantía comienza con la entrega y/o recepción del objeto de suministro. El plazo de garantía es de 12 meses.

(3) Las obligaciones de garantía no se nos aplicarán en caso de utilización incorrecta o inapropiada, montaje deficiente y/o puesta en marcha por la otra parte o por terceros, en caso de utilización inapropiada de medios de producción, en caso de trabajos de obra deficientes, cimentación inadecuada, influencia química, electroquímica o eléctrica, siempre que no sean achacables a nosotros.

(4) En     caso de reclamaciones por vicios justificadas y en plazo, mejoraremos aquellas piezas o las sustituiremos por piezas sin defectos, proceso en el que podremos elegir la realización de las obligaciones de rectificación, que resulten defectuosas con motivo de una circunstancia acaecida antes de la transmisión del riesgo. También a las piezas sustituidas se les aplicará nuestra reserva de propiedad.

(5) Para la realización de las mejoras y suministros que resulten necesarias, la otra parte debe concedernos el tiempo y ocasión necesarias, en caso contrario estaremos liberados de responsabilidad de las consecuencias que se produjesen.

(6) En     caso de que no cumpliésemos nuestras obligaciones de rectificación o no lo hiciésemos contractualmente en un plazo razonable, la otra parte podrá fijar por escrito un plazo límite en el cual deberemos cumplir nuestras obligaciones.

(7) Si la     otra parte o un tercero por el facultado realizase la modificación de forma inapropiada, no nos responsabilizamos de las consecuencias que pudiese tener tal modificación. Lo mismo se aplica a las modificaciones del objeto de suministro ejecutadas sin nuestro acuerdo previo.

§ 8 Responsabilidad

(1) Las     reclamaciones de indemnización por incumplimiento de las obligaciones contractuales (independientemente del tipo de incumplimiento) y por manipulación inapropiada quedan excluidas. Por lo tanto no nos responsabilizamos de daños que no se produzcan en el objeto mismo de suministro. Esto es especialmente aplicable a defectos derivados, lucro cesante y otros daños patrimoniales de la otra parte.

(2) La     mencionada limitación de responsabilidad no se aplicará en caso de que hubiésemos incurrido en premeditación, negligencia grave no intencionada o incumplimiento doloso de obligaciones contractuales esenciales. En caso de incumplimiento culpable de obligaciones contractuales esenciales nos responsabilizaremos – excepto en caso de premeditación o negligencia grave – sólo por los daños que sean una figura contractual y previsibles de una forma razonable.

(3) La     limitación de responsabilidades no será aplicable además en los casos en los que según la Ley de Responsabilidad de Productos se incurra en responsabilidad por fallos del objeto de suministro respecto a daños personales y materiales en objetos de uso privado. Tampoco se aplicará en daños vitales, corporales y de salud, y en caso de fallo de características garantizadas y/o aseguradas, siempre que estas tuviesen como misión justamente asegurar a la otra parte contra daños que no se produzcan en el objeto de suministro mismo.

(4) En     caso de que nuestra responsabilidad quedase excluida o limitada, también lo estará para la responsabilidad personal de nuestros empleados, trabajadores, colaboradores, representantes legales y personal auxiliar.

§ 9 Fuerza mayor

(1) La     fuerza mayor, conflictos laborales, disturbios, medidas oficiales, falta de suministro por parte de nuestros proveedores y otros sucesos imprevisibles, inevitables e importantes nos liberan a nosotros y a nuestros socios durante la duración del inconveniente y en la medida de su efecto de las obligaciones de prestación. También se aplicará cuando los sucesos tengan lugar en un momento en el que nosotros o nuestros socios hayamos incluido en demora, salvo que esta demora se hubiese producido de forma intencionada o por negligencia grave. Nosotros y nuestros socios estamos obligados, en la medida de lo razonable, a ofrecer inmediatamente las informaciones necesarias y adaptar sus obligaciones a las condiciones modificadas de buena fe.

(2) Las demoras en el suministro y servicios debidas a fuerza mayor nos autorizan a posponer el suministro y/o servicio en la duración del impedimento más un plazo razonable o rescindir el contrato total o parcialmente en la parte aún no cumplimentada.

§ 10 Utilización del software y derechos de autor

(1) En la medida en que en el volumen de suministro esté incluido software, a la otra parte se le concede el derecho a utilizar el software suministrado, incluyendo su documentación. El software se suministra sólo para el uso en el objeto de suministro para él determinado. Se prohíbe el uso del software en más de un sistema.

(2) La     otra parte puede copiar, editar, traducir o modificar el código fuente solamente en el grado legal permitido (§ 69 a ss. de la Ley de Derechos de autor). La otra parte se compromete a no eliminar o cambiar, sin nuestro acuerdo expreso previo, los datos del fabricante -en especial las marcas de derecho de autor.

(3) Todos los derechos sobre el software y la documentación incluyendo las copias permanecerán en nuestro poder y/o del suministrador del software. La asignación de sub licencias no está permitida.

(4) Nos reservamos los derechos de propiedad y autor de los patrones, propuestas de presupuesto, planos, etc., tanto físicos como intelectuales – incluyendo el formato electrónico Sin nuestro acuerdo no se podrán hacer llegar a terceros.

§ 11 Sede judicial, derecho aplicable

(1)     Para cualquier controversia legal la sede judicial será la de nuestra sede comercial. También estamos autorizados a reclamar en la sede de la otra parte.

(2) Las relaciones entre nosotros y la otra parte están sujetas exclusivamente al derecho de la República Federal Alemana. El Acuerdo de las Naciones Unidas sobre contratos de compra internacional de bienes del 11.4.1980 (CISG) no es aplicable.

Versión de abril de 2007

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